Importante: firma electrónica para clubes

Con motivo de la entrada en vigor el pasado 3 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a las personas jurídicas a relacionarse con todas las administraciones públicas a través de medios públicos electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, todas las Federaciones y los clubes deportivos pertenecientes a las mismas, deberán relacionarse telemáticamente con la Administración, por lo que deberán estar en posesión del certificado electrónico.

A estos efectos será suficiente la obtención de la firma electrónica por parte del representante legal de la entidad. En caso contrario, no podrán presentar solicitudes a las convocatorias de subvenciones, ya que no será válida la presentación de documentación en papel, no pudiendo admitirse la que llegue por esa vía.

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