Subvenciones Asociaciones Deportivas Madrileñas 2017
Adjuntamos información recibida de la Comunidad de Madrid, con relación a las subvenciones para los clubes y asociaciones deportivas, con los modelos de certificados que se tienen que hacer y ser firmados por el presidente del club:
Con objeto de dar la máxima difusión entre las asociaciones deportivas de su Federación, le informo que la próxima semana se va a publicar en el BOCM la Orden por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, convocada por la Orden 2350/2017, de 28 de junio.
De acuerdo con dicha Orden, las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 8.2 de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, ya citada, que se habrá de presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Certificado del presidente de la asociación deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competición federada desde el inicio del periodo subvencionable. SE ADJUNTA MODELO.
- Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100% de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura.
- Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, deberá certificarse por el presidente de la asociación deportiva, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deberá aportarse certificado que lo indique expresamente. SE ADJUNTAN DOS MODELOS: UNO PARA EL CASO DE QUE SE HAYAN APLICADO SUBVENCIONES Y/O AYUDAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y/O RECURSOS PROPIOS A LA ACTIVIDAD Y OTRO SOLO PARA LOS CLUBES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE CON FONDOS PROPIOS. SOLO HAY QUE PRESENTAR UN MODELO, EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN DE CADA ASOCIACIÓN.
- Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, solo se admitirán como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.
Recordamos que a estos efectos no se admitirán como justificantes de gastos los certificados emitidos por las respectivas Federaciones, debiendo aportarse por las asociaciones las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos.
También recordamos que la fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del período subvencionable (del 1 septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016) y que el IVA no es gasto subvencionable.